MILITARES, PATENTE DE LOS.
En los términos de los artículos 71 de la Ley de Retiros y Pensiones y 34 de la de Ascensos y Recompensas, la patente militar, por sí sola, demuestra la personalidad militar de una persona, pero es inadmisible que su ausencia signifique que no tenga ese carácter el interesado, pues, para el caso, como para cualesquiera otro, la patente en sí misma, es sólo un requisito meramente formal y por ello, su falta no implica desconocimiento de la calidad militar. Consecuentemente, la interpretación limitativa en contrario, de los preceptos mencionados, es violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266760-d81e5431/militares-patente-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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