EJERCITO Y ARMADA, COMPONENTES DE LOS.
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica del Presupuesto de 25 de diciembre de 1947, debe entenderse que las asignaciones presupuestales relacionadas con técnicos del Ejército y de la Armada, Diplomados de Estado Mayor, Ingenieros constructores en las ramas de aeronáutica, e industriales, sólo está autorizada la Secretaría de Hacienda para exigir que se acredite que el interesado reúna los requisitos relativos; pero no para interpretar el alcance de las leyes militares o de educación profesional que deben tener aplicación; siendo. por otra parte, de notar que los preceptos arriba citados quedaron derogados, por lo que hace a la Armada, por la Ley Orgánica de ésta, de 31 de diciembre de 1951.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340669-d70e0c3e/ejercito-y-armada-componentes-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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