EJERCITO.
Para pertenecer a esta institución, es forzoso que se llenen los requisitos que establece la Ordenanza General del Ejército, que previene, entre otras cosas, que ningún individuo se considerará que está en posesión de su empleo, si no tiene la patente respectiva, firmada por el presidente de la República o por el secretario de Guerra y Marina, o bien, nombramiento aprobado por el funcionario, o por el del cuerpo, en su caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284650-60c077a4/ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. García de León Isidro. 18 de diciembre de 1924. Mayoría de nueve votos. Disidente: Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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