CARACTER MILITAR.
Conforme a la ordenanza general del Ejército, ningún militar podrá considerarse en posesión del empleo que se le confiera, si no tiene la patente respectiva, firmada por el presidente de la República o por el secretario de guerra, o, en su defecto, nombramiento aprobado por este funcionario o por el jefe del cuerpo en que milita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337300-08069638/caracter-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2127/30. Rojo Maclovia R. viuda de. 4 de septiembre de 1931. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.
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