CARACTER MILITAR.
No es bastante para comprobarlo, la hoja de servicios, pues de acuerdo con lo establecido por la Ordenanza General del Ejército, no puede conceptuarse que un individuo pertenece a él, si no tiene la patente respectiva, firmada por el Presidente de la República o por el Secretario de Guerra, o bien, nombramiento aprobado por este funcionario o por el jefe del cuerpo, en su caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279781-18a5c569/caracter-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XVI, página 1558. Indice Alfabético. Amparo directo 761/22. Torres Enrique. 24 de junio de 1925. Mayoría de siete votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Francisco Díaz Lombardo y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XVI, página 893. Amparo penal directo 1864/21. Popoca Gonzalo. 17 de abril de 1925. Mayoría de seis votos. Disidentes: Manuel Padilla, Sabino M. Olea, Ricardo B. Castro, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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