CARACTER MILITAR.
Aun cuando no se acredite por medio de la filiación o de la patente de aquel a quien se atribuya ese carácter, debe considerarse que existe, si hay otras pruebas que hagan indudable que el individuo pertenece al Ejército.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286980-da81b8de/caracter-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Castillo Prisciliano M. 23 de marzo de 1922. Unanimidad de diez votos. Ausente: Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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