CARACTER MILITAR.
No se podrá reconocer a ningún individuo si no tiene la patente respectiva, firmada por el presidente de la República, o por el secretario de Guerra y Marina, o bien, nombramiento aprobado por éste funcionario, o por el jefe del cuerpo, en su caso; debiendo expresarse en la patente, el nombre del individuo, arma y milicia a que se le destina, sueldo que debe percibir y motivos por los que se extiende la patente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284777-3cbbe13e/caracter-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Jiménez Juan. 16 de enero de 1924. Mayoría de siete votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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