CARACTER MILITAR.
El carácter militar no requiere para su prueba, la existencia de su filiación, que, por su naturaleza, es únicamente un documento en el cual se hace constar el ingreso de un individuo en el Ejército, para fines determinados, para fijar su antigüedad y para formar su hoja de servicios; pero no constituye una formalidad esencial de tal importancia, que su falta haga dudar de su incorporación de un individuo al Ejército, cuando real y efectivamente ha prestado ahí sus servicios, recibido las consideraciones inherentes a su grado y percibido los haberes correspondientes; hechos que lo colocan en la condición de militar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315488-a61a2265/caracter-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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