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MILITARES, CARACTER DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 2669

Si de los diversos documentos presentados por una persona, se desprende, sin duda alguna, que tanto el ciudadano presidente de la República como la Secretaría de Guerra y Marina y otras autoridades de carácter militar le han reconocido reiteradamente y de una manera expresa un grado en el ejército, por habérsele dado varias comisiones y haber comprobado dicha persona que se le han concedido licencias ilimitadas, es indudable que ha tenido un carácter militar indiscutible, tanto por lo que se desprende de dichos documentos como de los preceptos mismos de la Ordenanza General del Ejército, puesto que el artículo 710 establece que las licencias ilimitadas solo se darán a los jefes y oficiales del ejército permanentes, que las soliciten, y se concluye que si a una persona se la ha concedido una de esa licencias, es porque ha pertenecido al ejército permanente, y si consta que ha desempeñado comisiones militares debe llegarse a la misma conclusión porque el artículo 574 de la citada ordenanza, denomina "comisión militar", al encargo que se hace a un "individuo del ejército" para ocuparse de determinado asunto en servicio. Ahora bien, si a dicha persona se le ha separado del ejército, sin llenarse los requisitos del artículo 4o. de la multicitada ordenanza, es notorio que la resolución por medio de la cual se le desconoce o niega su carácter militar, es violatoria de las garantías individuales consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334351-53e36dab/militares-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4542/34. Sánchez José M. 5 de junio de 1936. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.

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