MILITARES, CARACTER DE.
Ningún precepto de la Ordenanza General del Ejército, de 11 de diciembre de 1917, señala forma alguna precisa y determinada para que tengan validez los nombramientos de los altos jefes del ejército. Así, en rigor de derecho, no puede desconocerse nombramiento alguno hecho por el presidente de la República, porque no se haya sujetado a determinada forma, si es indiscutible, por la multitud de constancias que obren al respecto, que el mismo presidente confirió a una persona un grado militar y que ese nombramiento fue refrendado por la Secretaria de Guerra y Marina.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334354-1bef8003/militares-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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