CARACTER MILITAR.
Para acreditar el carácter militar de los soldados rasos, no es necesaria la patente; ésta la debe extender y firmar el presidente de la República, para acreditar el carácter militar de los jefes, incluyendo desde los generales hasta los mayores; el secretario de guerra, cuando se trate de los oficiales, incluyendo de los capitanes primeros a subtenientes; los jefes de los cuerpos, deben firmar los nombramientos relativos a las clases, o sean cabos y sargentos, y por lo que toca a los soldados rasos, la ordenanza no determina que se les haya de extender, no se diga patente, ni siquiera nombramiento, computándose su antigüedad desde la fecha en que causen alta en el Ejército; y el soldado causa alta desde que es admitido, para revista de comisario y percibe el haber que le corresponde. Este criterio obedece a la interpretación que se hace de las disposiciones de la ordenanza general del Ejército, sin que pueda argüirse que las disposiciones de ella no son susceptibles de interpretación, puesto que el artículo 14 constitucional sólo prohibe la de las leyes penales, categoría en la que no puede incluirse la referida ordenanza; así pues, el carácter militar del soldado raso, se acredita por cualquiera de los medios probatorios que fijan las leyes del fuero de guerra, entre otras, con la filiación correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315532-93325ba7/caracter-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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