MILITARES, PERDIDA DEL CARACTER DE.
Interpretado, contrario sensu, el artículo 2o, del decreto de 20 de abril de 1913, expedido por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, se llega a la conclusión de que todos aquellos miembros del Ejército Federal que, a pesar del llamado que dicho artículo hace, no se incorporaron al ejército constitucionalista, quedaron excluidos del ejército permanente, que fue creado el 19 de febrero de 1913 y, en consecuencia, sin carácter militar alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334937-6f5354dd/militares-perdida-del-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 406/35. Velázquez Manuel M. 25 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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