MILITARES, PERDIDA DEL CARACTER DE.
Si consta fehacientemente, que un militar pidió permiso para desempeñar cargos políticos, después de haber reingresado al ejército, es indiscutible que después no puede ser privado de su cargo militar, sino por sentencia del tribunal competente, toda vez que el no ha obtenido su separación por los medios autorizados por la ley, ya que en ningún caso puede considerarse que el hecho de desempeñar un cargo de elección popular, pidiendo primeramente permiso a la autoridad militar competente, signifique la pérdida del carácter de militar, o el desconocimiento del mismo, cuando no se ha obtenido ni licencia absoluta ni ilimitada; por lo que si dicho militar manifiesta su resolución de seguir prestando sus servicios al Ejército Nacional, desde el primer día en que cesó en sus funciones del cargo político que desempeñaba, está fuera de duda que la resolución que lo prive de su cargo de militar no descansa en prevención legal ni en interpretación jurídica alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334352-9f67db9c/militares-perdida-del-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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