CARACTER MILITAR.
Los certificados de las jefaturas de guarnición y de las Oficinas Federales de Hacienda, con los cuales se acredita que determinados individuos cobran pensiones por orden de la Secretaría de Guerra y son reconocidos como militares retirados, así como las declaraciones de los interesados, atribuyéndose el carácter militar, y, por lo mismo, si esos documentos están opuestos al informe de la Secretaría de Guerra, no pueden tener el valor jurídico para establecer el carácter militar de determinado individuo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313933-30f14333/caracter-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 381/30. Garza García Miguel. 5 de octubre de 1931. Mayoría de once votos. Disidentes: Luis M. Calderón y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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