CARACTER MILITAR.
Aunque la ordenanza general del Ejército establece que ningún individuo podrá considerarse en posesión del empleo que se le confiere, si no tiene la patente respectiva, esto debe entenderse para los efectos de dicha ordenanza, es decir, en cuanto se refieren al régimen administrativo del Ejército; pues en materia penal, debe estarse a lo dispuesto en la fracción II del artículo 110 de la ley penal militar, que establece a quiénes debe entenderse por militares, para los efectos de la citada ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315638-b835f0ab/caracter-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2241/25. Valdés Margarito. 19 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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