RESERVISTAS DEL EJERCITO, DELITOS COMETIDOS POR LOS.
Si no se comprueba plenamente el carácter de reservistas del ejército de los implicados en delitos cometidos contra la disciplina militar, deben ser las autoridades del fuero común, quienes conozcan de los procesos en términos de lo dispuesto por el artículo 13 de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278096-f04c6799/reservistas-del-ejercito-delitos-cometidos-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 128/41. Suscitada entre los Jueces Militar de la Plaza de Torreón, Coahuila y Primero de lo Penal del Distrito de Morelos, Estado de Chihuahua. 13 de diciembre de 1955. Unanimidad de quince votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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