DELITOS DEL FUERO DE GUERRA.
No basta que un delito sea cometido por un militar, para que caiga bajo la jurisdicción de los tribunales del fuero de guerra, sino que es preciso que se llenen los requisitos prevenidos por el artículo 13 constitucional.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia negativa en materia penal. Entre los Jueces, de Primera Instancia de Payo Obispo, y de Distrito de Quintana Roo. 17 de junio de 1920. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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