FUERO DE GUERRA.
No quedan bajo la jurisdicción del fuero de guerra, los delitos del orden común que cometen los militares, cuando no estén en servicio de armas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286207-974d3877/fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces, Instructor Militar de Torreón. 9 de abril de 1923. Mayoría de nueve votos. El Ministro Agustín Urdapilleta no intervino en la discusión y votación de este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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