FUERO DE GUERRA.
Cuando en un delito de orden militar, estén complicados paisanos y militares, pero el que verdaderamente está procesado, es el militar, por estar sustraídos los paisanos, a la acción de la justicia, la competencia para conocer del proceso, corresponde al fuero de guerra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314624-35a72252/fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 415/29. Suscitada entre los Jueces, Segundo de Instrucción Militar de la ciudad de México y Segundo de Distrito del Estado de Veracruz. 7 de julio de 1930. Mayoría de doce votos. Disidente: Alberto Vázquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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