FUERO DE GUERRA.
No basta para que se surta la competencia del fuero de guerra, que no se haya dictado auto de formal prisión contra el paisano o paisanos complicados en el delito de que se trate; pues las diligencias posteriores pueden dar luz sobre si tienen, o no, responsabilidad en el delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283577-9a24c0cb/fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal 143/25. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito de Tamaulipas e Instructor Militar de Tampico. 15 de julio de 1925. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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