FUERO DE GUERRA.
El hecho de que un individuo pierda su carácter militar, con posterioridad a la comisión de un delito, de la competencia del fuero de guerra, no impide que los tribunales militares conozcan de la causa respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289387-cd44b70a/fuero-de-guerra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Harmann Félix. 3 de diciembre de 1919. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores y Enrique Moreno. Disidentes: Alberto M. González y José M. Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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