Artículo 31
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 31.- Los oficiales, sargentos y cabos de las reservas, sólo podrán pasar al activo en caso de movilización parcial o total, causando baja en esta situación cuando cese el motivo que la originó.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCIDENTE DE SUSPENSION. (s/clave)
- REVISION, RECURSO DE. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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