Artículo 30
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 30.- Los conscriptos que al cumplir su año de servicios en el activo estén capacitados para el comando de una sección orgánica y se hubieren distinguido por su disciplina, por su cultura y el buen desempeño de sus deberes militares, serán nombrados Subtenientes de Complemento, previo examen que sustentarán en los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUBORDINACION. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA.- (145)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- MILITARES. COMISIONES NO AJENAS AL SERVICIO. (s/clave)
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