Artículo 29
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 29.- Los cabos y sargentos de las reservas, procederán:
a).- De los del activo que se separen hallándose en la edad militar.
b).- De los mismos reservistas que asciendan en las reservas, al satisfacer los requisitos que para ello se establezcan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESERVISTAS, DELITOS COMETIDOS POR LOS. COMPETENCIA. (s/clave)
- MILITARES. ASCENSOS. (s/clave)
- RESERVISTAS, DELITOS DEL FUERO COMÚN COMETIDOS POR LOS.- (169)
- MILITARES, RETIRO DE LOS, LOS DERECHOS ADQUIRIDOS COMO ELEMENTOS DE SERVICIO (ESTANDO A SALVO) Y COMO ELEMENTOS AUXILIARES, DEBEN CONTARSE PARA FIJAR LA SITUACION DE. (s/clave)
- RESERVISTAS, DELITOS DE FUERO COMUN COMETIDOS POR LOS. (s/clave)
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