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Modo: Corpus Pro

Ley del Servicio Militar

Artículo 29

Ordenamiento: Ley del Servicio Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2022-05-18

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 29.- Los cabos y sargentos de las reservas, procederán:

a).- De los del activo que se separen hallándose en la edad militar.

b).- De los mismos reservistas que asciendan en las reservas, al satisfacer los requisitos que para ello se establezcan.

Fuente oficial: consultar publicación

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