MILITARES. ASCENSOS.
Los militares deben tener un número de orden para que, conforme al mismo, vayan siendo propuestos para los ascensos, con arreglo al artículo 38 de la Ley de Ascensos y Recompensas. Así, pues, para el caso de existir una vacante, y en el supuesto de que la autoridad decidiera realizar un ascenso, éste debió favorecer de preferencia al militar que tenía mayor antigüedad, salvo el caso de méritos especiales, conforme al artículo 10 de la propia ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267664-b3e3aa94/militares-ascensos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3373/54. Salvador Bravo de la Torre. 4 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
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