GENERALES, ASCENSO DE MILITARES A.
El artículo 8o., reformado, de la anterior Ley de Ascensos y Recompensas, indica qué militares deben tener preferencia para los ascensos y la persona que debe calificarlos, pero del mismo no se deduce que la propuesta de los ascensos a los diversos grados de general, no deba hacerse con sujeción a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818744-1da2682e/generales-ascenso-de-militares-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1766/57. Roberto Nava y Rojas. 12 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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