MILITARES. ASCENSO DE LOS.
Esta Sala ha determinado en ejecutorias anteriores, la significación que la Ley de Ascensos y Recompensas da al término promoción, al decir que dicho ordenamiento emplea indistintamente las palabras ascenso y promoción; pero aun admitiendo que por promoción deba entenderse el ascenso simultáneo, no habría razón para estimar que sólo en tal evento se lesionan los derechos de quien, reuniendo todos los requisitos legales, no fuere incluido en la promoción, ya que la misma lesión existe cuando se lleva a efecto el ascenso de un solo oficial, postergando a otro que tenga mejor derecho para ser ascendido, fuera del caso de exclusión, relativo a ascensos por méritos especiales, consignado en el artículo 10 de la ley de la materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815364-c9fbe25c/militares-ascenso-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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