MILITARES, ASCENSOS A LOS.
Para los efectos de los ascensos, aun admitiendo que por promoción debe entenderse el ascenso simultáneo, no hay razón para estimar que solo en tal efecto se lesionan los derechos de quien, reuniendo todos los requisitos legales, sea excluido de la promoción, ya que la misma lesión existe cuando se lleva a efecto el ascenso de un solo individuo, fuera del caso de excepción relativa a ascensos por méritos especiales. Por tanto, la exclusión de un militar de un ascenso, ya sea éste individual o colectivo, da derechos al agraviado para pedir la formación del jurado que debe emitir el dictamen correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320238-3f750465/militares-ascensos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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