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MILITARES. LOS ASCENSOS NO PUEDEN OTORGARSE EN FORMA ARBITRARIA O CAPRICHOSA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 802599 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Tercera Parte; Pág. 59

No es cierto que el C. Presidente de la República, al otorgar ascensos a los militares, realice una actividad absolutamente subjetiva, de carácter íntimo y exclusivo del órgano que desempeña tal actividad. El uso del arbitrio o de la facultad discrecional que se concede a la autoridad administrativa puede censurarse el juicio de amparo, cuando se ejercita esa facultad en forma arbitraria o caprichosa, cuando la decisión no invoca las circunstancias del hecho que concretamente se refieran al caso y justifiquen la decisión adoptada, cuando tales circunstancias resulten alteradas, o cuando el razonamiento en que éstas se apoyan sea contrario a las reglas de la lógica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802599-d53bf8c3/militares-los-ascensos-no-pueden-otorgarse-en-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 136/57. Antonio Mardegaín Simeón. 21 de enero de 1959. Cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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