MILITARES EN EL EJERCITO, SERVICIO DE.
El contrato de enganche de los militares para un grado inferior no rige para todos y cada uno de los ascensos que obtengan, si de su texto se desprende que se refiere únicamente al que motiva el enganche; por lo cual, en tratándose de cargos desempeñados posteriormente, por acuerdo expreso del Presidente de la República, la baja y modalidades de dichos cargos deben regirse por la ley y no por el contrato de enganche; y siendo así que de acuerdo con el Decreto de (1o. de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres), corresponde al Presidente de la República resolver si los servicios de auxiliares y especialistas son necesarios o no, y no puede dárseles de baja por simple orden del Secretario de la Defensa ni menos sin fundamento en ninguna disposición legal, el acto impugnado es violatorio del artículo 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317717-7c10286b/militares-en-el-ejercito-servicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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