MILITARES, CONTRATOS DE ENGANCHE DE LOS.
Al ingresar una persona al Ejército Nacional, sea con el carácter de militar permanente o de militar auxiliar, queda sujeto a las disposiciones de la legislación militar y, por consiguiente, si en ésta, el decreto de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres dispone que los auxiliares prestarán sus servicios mientras el Presidente de la República estime conveniente aprovecharlos, las cláusulas en contrario de un contrato de enganche no pueden justificar la inobservancia de la ley, ya que son principios de derecho deducidos de los artículos 6o. y 9o. del Código Civil que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la Ley y que ésta no queda abrogada o derogada sino por otra posterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317378-4869967f/militares-contratos-de-enganche-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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