EJERCITO, NULIDAD DE LOS CONTRATOS DE ENGANCHE EN EL.
Aceptando que no son de la misma naturaleza los contratos en general celebrados entre particulares, y los contratos de enganche, debe aceptarse que no puede de propia autoridad, una de las partes, como la Secretaría de la Defensa Nacional, declarar nulo dicho contrato de enganche, dando de baja al enganchado, sin haber transcurrido el tiempo estipulado y sin existir causas legales para su separación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327662-c708b95e/ejercito-nulidad-de-los-contratos-de-enganche-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3823/41. Rodríguez Rodríguez Alfonso. 11 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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