BAJA EN EL EJERCITO, POR TERMINACION DEL CONTRATO DE ENGANCHE.
De lo dispuesto por el artículo 16 de la ley orgánica del Ejército Nacional, que establece que: "Los Soldados cumplidos podrán reengancharse voluntariamente, si el gobierno estima útiles sus servicios", se desprende que concluido el contrato de enganche, las autoridades respectivas están capacitadas para ordenar que los individuos de tropa, causen baja en el Ejército activo, sin tener la obligación de consultarles si desean seguir perteneciendo al Ejército, pues terminado el contrato de enganche, es suficiente que no estimen útiles sus servicios, para que no estén en el caso de reengancharlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328949-02acdc67/baja-en-el-ejercito-por-terminacion-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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