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Modo: Corpus Pro

BAJA EN EL EJERCITO, POR TERMINACION DEL CONTRATO DE ENGANCHE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328949 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1757

De lo dispuesto por el artículo 16 de la ley orgánica del Ejército Nacional, que establece que: "Los Soldados cumplidos podrán reengancharse voluntariamente, si el gobierno estima útiles sus servicios", se desprende que concluido el contrato de enganche, las autoridades respectivas están capacitadas para ordenar que los individuos de tropa, causen baja en el Ejército activo, sin tener la obligación de consultarles si desean seguir perteneciendo al Ejército, pues terminado el contrato de enganche, es suficiente que no estimen útiles sus servicios, para que no estén en el caso de reengancharlos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328949-02acdc67/baja-en-el-ejercito-por-terminacion-del-contrato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1272/40. Gómez Hernández Alejandro. 7 de agosto de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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