ENGANCHE EN EL EJERCITO.
Los defectos de que adolezca este contrato, por razón de la edad del enganchado, no privan a éste de su calidad de militar, sino que serán motivo para la rescisión de ese contrato, pero de ninguna manera para declarar su inexistencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287922-69b035a3/enganche-en-el-ejercito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal. Suscitada entre los Jueces Sexto Supernumerario de Distrito, del Distrito Federal, y Segundo de Instrucción Militar de la plaza de México. 1o. de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Ignacio Noris, Alberto M. González y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo VI, página 861, tesis de rubro "ENGANCHE EN EL EJERCITO.".
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