MILITARES PROCESADOS, ASCENSO DE.
El artículo 11, fracción III, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales, es terminante en el sentido de que "por ningún motivo se conferirán ascensos a los militares que se encuentren: Procesados o sentenciados". En tal virtud, si el quejoso no impugnó de inconstitucional este precepto, su aplicación no puede considerarse violatoria de garantías, mientras se encontraba en la situación de procesado; pero una vez que se sobreseyó en el proceso y que causó ejecutoria la resolución correspondiente, a partir de esa fecha no fue aplicable el precepto en cuestión y evidentemente que el quejoso estuvo en aptitud de percibir los haberes que a su ascenso corresponden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318279-5ca494e6/militares-procesados-ascenso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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