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MILITARES PROCESADOS, ASCENSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318279 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 410

El artículo 11, fracción III, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales, es terminante en el sentido de que "por ningún motivo se conferirán ascensos a los militares que se encuentren: Procesados o sentenciados". En tal virtud, si el quejoso no impugnó de inconstitucional este precepto, su aplicación no puede considerarse violatoria de garantías, mientras se encontraba en la situación de procesado; pero una vez que se sobreseyó en el proceso y que causó ejecutoria la resolución correspondiente, a partir de esa fecha no fue aplicable el precepto en cuestión y evidentemente que el quejoso estuvo en aptitud de percibir los haberes que a su ascenso corresponden.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318279-5ca494e6/militares-procesados-ascenso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3778/53. Abelleyra Plata David. 6 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.

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