MILITARES. HABERES CAIDOS EN CASO DE ASCENSO.
El agraviado expresa que en cumplimiento de la ejecutoria fue ya ascendido al grado inmediato, por lo que la abstención que motivó la reclamación por la inejecución de la sentencia de amparo quedó subsanada y, por ende quedó agotada la materia del incidente. Y no es obstáculo para tal conclusión la determinación del presidente de la República para que no se reconozca el derecho del agraviado a percibir reintegro por diferencia de haberes que derivaron de su ascenso con antigüedad desde cierta fecha, pues aunque el quejoso hace referencia a esa determinación como acto que limita los alcances del fallo protector, sin embargo, no es de tomarse en consideración esa deficiencia atribuida, toda vez que la ejecutoria de amparo y la ejecutoria de la queja que le sirvió de complemento, no señalan, entre los alcances de la protección concedida, el pago de haberes por concepto de diferencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258237-ebe1ed2a/militares-haberes-caidos-en-caso-de-ascenso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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