MILITARES. ASCENSOS A LOS.
Si el quejoso hizo valer un concepto de violación de tipo procesal, consistente en que no se le extendió el pliego de posterga respectivo, mismo que fue declarado fundado por el C. Juez de los autos, es claro que éste se encontraba impedido para resolver si el aludido agraviado tiene o no derecho al grado que reclama; máxime si no existe una resolución adversa de las autoridades responsables, ya que éstas son las que deben dictaminar al respecto por ser las competentes para ello, por lo que el Poder Judicial Federal no puede sustituirse en su criterio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268619-1de74862/militares-ascensos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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