MILITARES, LA ORDEN PARA QUE NO OSTENTEN SU GRADO, DEBE FUNDAMENTARSE
Para que se surtan los extremos del artículo 16 de la Constitución Federal, es menester que las autoridades funden y motiven en forma precisa la causa legal del procedimiento, y que den a conocer los preceptos legales en que se apoyen sus órdenes, a los interesados con objeto de que estos puedan impugnarlas adecuadamente, si las estiman lesivas, no siendo admisible que hagan tal cosa hasta su informe justificado, porque ello equivaldría a dejar sin defensa a los afectados; por lo que si el inferior no estimó debidamente el concepto de violación hecho valer en la demanda por el quejoso, en el sentido de que la orden dictada por el procurador general de Justicia Militar para que, mientras el Senado de la República no ratificara el grado que dice ostentar el mencionado quejoso, se abstenga de seguir firmando como coronel del Ejército Nacional, y sólo tuvo en cuenta que dicha autoridad en su informe justificado, señaló diversos preceptos legales en que pretendía apoyar su mandato, y con base en tal circunstancia, negó el amparo solicitado, por estimar carente de fundamento el concepto de violación alegado; procede revocar ese fallo del Juez de Distrito y conceder la protección federal al quejoso, porque se violó en su perjuicio el artículo 16 de la Constitución General de la República, porque en tales condiciones, es claro que no se dio a conocer a la parte afectada, el fundamento legal de su orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325365-af2d8ecc/militares-la-orden-para-que-no-ostenten-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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