MILITARES, PROCEDIMIENTOS PARA EL ASCENSO DE LOS.
Si las autoridades responsables, para preferir al tercer perjudicado en la promoción del grado inmediato, en detrimento del quejoso, atendieron únicamente al resultado de los exámenes en que ambos intervinieron, debe decirse que tal procedimiento no es el señalado por el artículo 2o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales; y si el agraviado ha demostrado encontrarse dentro de las prevenciones del citado precepto, debe concluirse que al no estar fundado en el ley el procedimiento por el cual fue postergado, puede concederle la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806358-aaf2b5b1/militares-procedimientos-para-el-ascenso-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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