MILITARES, ASCENSO DE LOS.
Conforme al artículo 2o. de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales, para obtener el ascenso correspondiente, se exige a los militares entre otros requisitos, el de haber demostrado vocación para la carrera; pero ni ese precepto legal ni otro alguno en materia militar, facultan a las autoridades responsables para exigir que la vocación para la carrera militar, deba demostrarse mediante la comprobación de haber prestado servicios en el ejército durante cierto plazo mínimo, fijado arbitrariamente por dichas autoridades, sino que por el contrario, el artículo 7o. de la ley citada sólo requiere para que los jefes y oficiales del ejército y armada nacionales puedan ser promovidos al grado inmediato superior, una antigüedad de cuatro años en cada empleo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321246-d513d651/militares-ascenso-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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