MILITARES. COMISIONES NO AJENAS AL SERVICIO.
La fracción VII del artículo 30 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerzas Aéreas Nacionales, prohibe que se confieran ascensos a los militares que desempeñen comisiones ajenas al servicio; pero si una persona, por designación del presidente de la República, trabajaba desde cierta fecha en la Dirección de la Industria Militar, actualmente Departamento Autónomo de la Industria Militar, y con fecha posterior fue ascendida al grado de coronel, ello significa que la comisión que se le confirió no es ajena al servicio, pues de otra suerte, no se le hubiera ascendido, por prohibirlo la citada disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818705-bf8cced8/militares-comisiones-no-ajenas-al-servicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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