MILITARES, DERECHOS ADQUIRIDOS POR LOS.
Una aplicación correcta de la fracción VII del artículo 30 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Nacionales, sólo encuentra sólida base para negar el ascenso de un militar en promoción general, cuando la comisión ajena al servicio lo acepta y desempeña antes de adquirir el derecho a ascender en la promoción correspondiente. Si como en el caso el interesado fue llamado a concurso y se sujetó a las pruebas del instructivo, obtuvo puntos suficientes para ascender y sólo esperaba el término de la promoción fijada para el 20 de noviembre, debe concluirse que había adquirido el derecho a su ascenso, derecho que no pudo invalidarlo la circunstancia de que el 25 del mismo noviembre hubiera aceptado una comisión considerada ajena al servicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812555-9218d49e/militares-derechos-adquiridos-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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