MILITARES, ASCENSOS A LOS.
Si un militar adquirió derechos para ascender, al amparo de los artículos 2o., y 7o., de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército Nacional, no puede ser excluido de la promoción respectiva que debe formular el estado mayor del ejército, sin que este rinda a la secretaria de la defensa nacional, informe detallado y justificado de los motivos que haya tenido para proceder en tal forma, y aunque el derecho pueda exigirlo hasta después de una reforma, ello no quiere decir que a dicho caso se aplique la disposición reformada, porque resulta retroactiva y por lo mismo violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319918-0b1e333a/militares-ascensos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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