MILITARES, ASCENSOS DE LOS.
El artículo 1o., en relación con el artículo 7o., de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y la Armada Nacionales, contiene una disposición de orden imperativo y no potestativo y confiere derechos a los militares, después de transcurrido un lapso de cuatro años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319063-5adfae84/militares-ascensos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6199/51. Fernández Pérez Pedro. 8 de febrero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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