MILITARES. EL PARTICIPANTE EN LA PROMOCIÓN SUPERIOR QUE NO SE BENEFICIÓ CON EL ASCENSO DE GRADO, TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN EL AMPARO LA OMISIÓN DE INFORMARLE LOS MOTIVOS PARA NO INCLUIRLO EN LA LISTA CORRESPONDIENTE, PROPUESTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
La promoción superior establecida en el artículo 32 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, regulada y detallada tanto en ese ordenamiento, como en su reglamento, para obtener los ascensos a los grados de coronel, general brigadier o de grupo, de brigada o de ala y de división, constituye un procedimiento reglado y no discrecional; razón por la cual, si el quejoso fue convocado y participó en dicha promoción sin ser incluido en la lista propuesta al presidente de la República para su ascenso de grado, tiene interés jurídico para reclamar en el juicio de amparo la omisión de la Comisión de Evaluación de la Promoción Superior de informarle los motivos para ello. Lo anterior, aun cuando la ley citada no establezca la obligación de comunicar el resultado a quienes no se beneficiaron con el ascenso, ya que el criterio mencionado deriva del respeto al derecho de audiencia del militar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009767-369ef15a/militares-el-participante-en-la-promocion-superior-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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