EJERCITO, ASCENSOS A LOS MIEMBROS DEL.
Habiendo uno o más militares con mayor antigüedad, sólo podrán ser ascendidos sobre ellos los que aparezcan tener menor antigüedad si reúnen los requisitos extraordinarios que señala el artículo 10, de la Ley de Ascensos y no concurriendo esta circunstancia, el ascenso otorgado con postergación viola garantías constitucionales del postergado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317507-a5c810cc/ejercito-ascensos-a-los-miembros-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4247/53. Fontes Buelna Manuel. 11 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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