EJERCITO, ASCENSOS A LOS MIEMBROS DEL.
Debe concederse el amparo de la Justicia Federal al que teniendo mayo antigüedad no fue ascendido por el Presidente de la República, quien en uso de la facultad que le confiere la fracción V del artículo 89 de la Constitución, ascendió a otros militares con menor antigüedad, sin los méritos excepcionales a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Armada Nacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317506-3d946fee/ejercito-ascensos-a-los-miembros-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4247/53. Fontes Buelna Manuel. 11 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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