EJERCITO, ASCENSOS A LOS MIEMBROS DEL.
El derecho otorgado al Ejecutivo de la Unión de otorgar ascensos debe estimarse siempre ajustado a las disposiciones de los artículo 89, fracción V, de la Constitución, no lo faculta para decretar ascensos militares con independencia o inobservancia de toda prescripción legal, sino al contrario, ajustándose a los preceptos de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317508-c07e89b7/ejercito-ascensos-a-los-miembros-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4247/53. Fontes Buelna Manuel. 11 de agosto de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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