EJERCITO, COMPETENCIA PARA ASCENSOS EN EL.
De acuerdo con el artículo 89, fracción IV, de la Constitución Federal, es de la competencia exclusiva del Presidente de la República nombrar a los coroneles y demás oficiales superiores del ejército y Armada Nacionales, y por tanto, le compete además de la aprobación o el rechazo de los ascensos, el otorgamiento de pensiones de retiro, conforme al artículo 17 de la Ley de Retiro y Pensiones del Ejército.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/321917-5154c0f7/ejercito-competencia-para-ascensos-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9603/45. Ismael Pineda Jáuregui. 8 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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