Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos

Artículo 16

Ordenamiento: Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2025-12-11

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 16. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco

ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a

la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción en el

Estado. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta Ley

establece para ser nombrado Secretario Técnico.

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante

el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualqui er naturaleza, en

los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el

libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana

y a la Comisión Ejecutiva.

Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de una designación más y serán

renovados de manera escalonada; y sólo podrán ser removidos por alguna de las

causas establecidas en la normativa relativa a los actos de particulares vinculados

con faltas administrativas graves.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 15Índice de la leyArt. 17 →

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 16. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco

ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a

la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción en el

Estado. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta Ley

establece para ser nombrado Secretario Técnico.

Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante

el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualqui er naturaleza, en

los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el

libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana

y a la Comisión Ejecutiva.

Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de una designación más y serán

renovados de manera escalonada; y sólo podrán ser removidos por alguna de las

causas establecidas en la normativa relativa a los actos de particulares vinculados

con faltas administrativas graves.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis