Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Morelos
Artículo 16
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco
ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a
la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción en el
Estado. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta Ley
establece para ser nombrado Secretario Técnico.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante
el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualqui er naturaleza, en
los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el
libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana
y a la Comisión Ejecutiva.
Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de una designación más y serán
renovados de manera escalonada; y sólo podrán ser removidos por alguna de las
causas establecidas en la normativa relativa a los actos de particulares vinculados
con faltas administrativas graves.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 16. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco
ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a
la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción en el
Estado. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta Ley
establece para ser nombrado Secretario Técnico.
Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante
el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualqui er naturaleza, en
los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el
libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana
y a la Comisión Ejecutiva.
Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de una designación más y serán
renovados de manera escalonada; y sólo podrán ser removidos por alguna de las
causas establecidas en la normativa relativa a los actos de particulares vinculados
con faltas administrativas graves.
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